Los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán expedir a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados un CFDI por la prestación del servicio de destrucción de vehículos usados, por cada vehículo que se destruya.
El CFDI se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados hayan sido destruidos en su totalidad y se expedirá con el complemento de datos del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de destrucción, la función de éste complemento es incorporar el certificado de destrucción a los vehículos que fueron destruidos por los centros autorizados por el SAT
El complemento de certificado de destrucción deberá contener lo siguiente:
Información del Complemento
- Número de folio para la destrucción del vehículo
- Tipo de serie
Información del Vehículo destruido
- Marca
- Tipo o Clase
- Año
- Modelo
- Número de Identificación Vehicular
- Número de Serie
- Número de Placas
- Numero de Motor
- Numero Folio de Tarjeta de Circulación
Información Aduanera (En caso de importación)
- Numero Pedimento
- Fecha
- Aduana
Se deberá usar el correspondiente al tipo de vehículo y de propietario, tipo de serie que se usa en el complemento: