Los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán expedir a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados un CFDI por la prestación del servicio de destrucción de vehículos usados, por cada vehículo que se destruya.

El CFDI se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados hayan sido destruidos en su totalidad y se expedirá con el complemento de datos del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de destrucción, la función de éste complemento es incorporar el certificado de destrucción a los vehículos que fueron destruidos por los centros autorizados por el SAT

El complemento de certificado de destrucción deberá contener lo siguiente:

Información del Complemento

- Número de folio para la destrucción del vehículo

- Tipo de serie

Información del Vehículo destruido

- Marca

- Tipo o Clase

- Año

- Modelo

- Número de Identificación Vehicular

- Número de Serie

- Número de Placas

- Numero de Motor

- Numero Folio de Tarjeta de Circulación

Información Aduanera (En caso de importación)

- Numero Pedimento

- Fecha

- Aduana

Se deberá usar el correspondiente al tipo de vehículo y de propietario, tipo de serie que se usa en el complemento:

  • complemento_de_certificado_de_destruccion.txt
  • Última modificación: 2022/02/11 22:14
  • por jesusl