CFDI Globales
Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales.
Una facilidad para el caso de las operaciones en donde no se cuenta con la clave en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en éstas operaciones que se conocen como “celebradas con el público en general”, un comprobante de operaciones con el público en general que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:
- Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
- El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
- Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.23.
El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran. El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante, deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.
El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.